Transparencia y cambios en la Ley 1882 de contratación pública

por Hernando Torres R, Senior Director de Soluciones para la Construcción de FTI Consulting

5 de agosto de 2020Infraestructura
ESCRITO POR:
HERNANDO TORRES RENDON

Senior Director
FTI Consulting- Colombia
 
Con ocasión de la aprobación por parte del Congreso de la República de la modificación del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, los miembros de GRI Infra se reunieron para discutir sobre la “Transparencia y cambios en la Ley 1882 de contratación pública".

Con la moderación de Hernando Torres R, Senior Director de Soluciones para la Construcción de la firma FTI Consulting, el grupo de miembros de GRI Infra acompañados por Catalina Téllez Posada, Directora de Contratación del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, y Pablo Mejía González, Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte, compartieron sus perspectivas desde cada organismo frente a los retos que implica el nuevo marco de Contratación Pública, el cual se espera que genere mayor transparencia para el sector y posibilite una mayor pluralidad de oferentes.

Un breve recorrido por la experiencia del INVIAS, que ha implementado los Pliego Tipo en sus procesos de contratación desde que fue expedida la Ley, llevó a los participantes a tener mayor entendimiento en cuanto a los beneficios que supone su implementación en todos los procesos de selección que realice el Estado en adelante. La experiencia en general ha mostrado que la implementación de los pliegos tipo en el INVIAS ha despertado mayor interés en los oferentes quienes ahora participan en mayor cantidad en los procesos que ha adelantado la entidad, y las adjudicaciones han logrado pluralizar el tipo de contratistas que resultan adjudicatarios de los contratos.

Sin embargo, esta modificación del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 plantea retos interesantes en cuanto a la redacción de los documentos para cubrir la amplia gama de servicios que contrata el Estado y al cronograma de su implementación definitivo. Sin duda la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente deberá exigirse en producir unos Pliegos Tipo que sean capaces de democratizar la contratación, garantizar los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva y planeación.

Teniendo en cuenta que los fines que persigue la ley 1882 están orientados a atacar prácticas corruptas y anticompetitivas, no queda más que pensar en cómo evitar/controlar que algunos actores encuentren y aprovechen ambigüedades en la norma que se pueden convertir en focos de corrupción. El panel discutió sobre la necesidad de que los Pliegos Tipo sean actualizados con alguna periodicidad de forma que siempre estén avanzando, bien sea con los cambios tecnológicos o simplemente a medida que se van identificando puntos débiles que puedan ser aprovechados para reiniciar los ya conocidos focos de corrupción.

El Blockchain se convierte en una herramienta poderosa que puede llegar a ayudar a los organismos de control a rastrear y emitir alertas sobre posibles casos de corrupción, incluso antes que se cometan. Si somos capaces de depositar la información histórica de los oferentes proveniente de los procesos de selección en los que hayan participado, construiremos una base de datos robusta mucho más eficiente que los Registros de Proponentes que tradicionalmente venimos utilizando, con ello, estaremos dando un paso hacia la transparencia de los procesos. La Ley 1882 permite que los oferentes que participan de los procesos de selección aprovechen sus experiencias adquiridas entre particulares para participar en licitaciones públicas, lo cual plantea una incertidumbre frente al manejo direccionado que pueda generar la emisión de esos documentos.

Un punto ampliamente discutido se centró en la participación de los diferentes actores no solo en los procesos de selección sino durante los procesos contractuales que persiguen los procesos, específicamente para los contratos de construcción pública la participación de las entidades, interventorías y contratistas necesariamente debe generar un escenario gana-gana en el cual todos  busquen un objetivo común, a diferencia de lo que se puede observar a menudo perdiendo el norte de los objetivos que persigue la contratación pública. La rigurosidad de los procesos de selección debe ser el mismo tanto para los constructores como para los interventores quienes finalmente son responsables civil, fiscal, penal y disciplinariamente.

Los cuellos de botella que aún podrían permanecer pese a la implementación de los Pliegos Tipo podrían ser las Gestiones de Adquisición Predial, Ambiental, y de Interferencia de Redes y el cómo garantizar que las ponderaciones o los métodos de calificación puedan aplicar en los procesos de selección para diferentes tipos de proyectos sin importar su tamaño.